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Servicios

Comunicaciones

Telefonía, internet y televisión digital: tarifas, reglamento y grilla de canales

Comunicaciones

Reglamento

Título Primero: Conceptos Generales

Capítulo Primero: Servicios de Comunicaciones (SDC)

Artículo 1. A los efectos del presente reglamento se denominarán “Servicios de Comunicaciones” (SDC) a los servicios de telefonía urbana, telefonía rural e internet.

Artículo 2. Los asociados podrán utilizar cualquiera de los tres servicios, de acuerdo al cumplimiento de lo indicado a continuación.

Capítulo Segundo: Condiciones para la utilización de los servicios

Artículo 3. La Cooperativa de Servicios y Obras Públicas Ltda. de Puán prestará sus SDC exclusivamente a sus asociados.

Artículo 4. En todos los casos, al momento de ingresar su solicitud, el requirente no podrá ser deudor de la Cooperativa. En caso de serlo, deberá tener regularizada su situación mediante un acuerdo de pago.

Artículo 5. Para tener derecho al suministro de cualquiera de los SDC, el asociado deberá pagar el cargo de conexión que corresponda y suscribir el pertinente contrato de prestación de servicio.

Artículo 6. El convenio de prestación de servicio será firmado por el titular y, en representación de la Cooperativa, por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración. Cada servicio tendrá su correspondiente contrato, transcribiendo el Capítulo Primero y el específico del servicio a suministrar.

Artículo 7. En el convenio deberán figurar el nombre completo del usuario, número de documento, estado civil y domicilio real, válido para notificaciones y remisión de facturas mientras no se sustituya.

Artículo 8. El usuario se compromete a informar a la Cooperativa cualquier modificación de sus datos personales. Los perjuicios que su omisión pudiera ocasionar serán de su exclusiva responsabilidad.

Artículo 9. La Cooperativa podrá modificar en todo momento las cláusulas del contrato original cuando sea necesario para una mejor prestación del servicio, notificando al usuario, quien podrá pedir la rescisión si no la acepta.

Artículo 10. El usuario podrá solicitar la baja exclusivamente por escrito, la que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, siendo a su cargo el costo de los servicios prestados hasta la fecha de baja efectiva.

Artículo 11. Se denominará “usuario” a los asociados que reúnan las características y requisitos indicados. La condición de usuario es personal e intransferible.

Capítulo Tercero: Lugares para la instalación de los servicios

Artículo 12. Los servicios se prestarán dentro del área donde la Cooperativa posea habilitado su plantel exterior o radio de alcance (telefonía rural). Solicitudes fuera de esa área podrán ser autorizadas por el Consejo de Administración, a costo del solicitante.

Artículo 13. La instalación solo podrá realizarse: a) en un inmueble propiedad del asociado; b) en un inmueble donde acredite su calidad de locatario; o c) en un inmueble donde acredite su legítima tenencia.

Capítulo Cuarto: Instalación y mantenimiento de los servicios

Artículo 14. La ejecución de los trabajos de puesta en funcionamiento de un servicio solo podrá estar a cargo del personal técnico de la Cooperativa.

Artículo 15. Se considerará “instalación clandestina” a la utilización no autorizada de algún servicio y/o su instalación mediante personal ajeno a la Cooperativa.

Artículo 16. Se denominará “instalación externa” e “instalación interna” según el punto donde finaliza la responsabilidad de la Cooperativa y comienza la de cada asociado.

Artículo 17. Las instalaciones externas que la Cooperativa coloque dentro del domicilio del usuario quedan bajo su exclusiva custodia; si son dañadas o sustraídas, la reparación o reposición corre por su cuenta.

Artículo 18. La Cooperativa no incurrirá en responsabilidad por interrupciones o deficiencias debidas a caso fortuito, fuerza mayor u otra causa que no pueda preverse ni resolverse razonablemente.

Artículo 19. La Cooperativa podrá suspender provisoriamente el servicio para realizar cambios o reparaciones, avisando previamente y procurando el horario de menor inconveniente.

Artículo 20. Los reclamos por mal funcionamiento deberán hacerse por nota a la Administración o en forma personal en sus oficinas, donde se elaborará el formulario correspondiente. Otra forma de reclamo no generará obligación para la Cooperativa.

Capítulo Quinto: Tarifas y pago de los servicios

Artículo 21. Las tarifas y cargos adicionales serán fijados por el Consejo de Administración según las necesidades operativas de la Cooperativa, dentro de los márgenes que indique la Comisión Nacional de Telecomunicaciones u organismo que la reemplace, con más las alícuotas tributarias que correspondan.

Artículo 22. La Cooperativa podrá disponer la prestación de servicios gratuitos, total o parcialmente, pudiendo interrumpirlos sin derecho a indemnización para el usuario.

Artículo 23. El pago deberá hacerse en la sede social o en los lugares que habilite el Consejo de Administración.

Artículo 24. El asociado podrá abonar hasta el día de vencimiento indicado en la factura; en caso contrario, incurrirá en mora sin necesidad de interpelación.

Artículo 25. Junto a la factura se indicará la fecha del segundo vencimiento y, de corresponder, el monto con el recargo por mora. Los intereses, incluidos los punitorios, no podrán exceder la tasa que prevea la reglamentación vigente.

Artículo 26. La Cooperativa no se hace responsable por cheques enviados por correo. El rechazo de un cheque por motivos no atribuibles a ella producirá los efectos previstos en los artículos precedentes.

Título Segundo: Servicio de Telefonía Urbana

Capítulo Primero: Conceptos Generales

Artículo 27. Se denomina “Servicio de Telefonía Urbana” al servicio telefónico que preste la Cooperativa dentro del ejido de Puán y hasta donde llegue en el futuro su plantel exterior.

Artículo 28. Se otorga al Consejo de Administración la facultad de afectar líneas reservadas y no utilizadas para requerimientos de organismos de bien público y/o seguridad nacional.

Artículo 29. La “instalación externa” de la Cooperativa finalizará en la ficha “jack americana” (o la que la reemplace), donde el usuario deberá conectar el aparato telefónico.

Artículo 30. La ficha será colocada dentro del inmueble, donde el usuario indique al momento de la instalación.

Capítulo Segundo: Usuarios del servicio

Artículo 31. El Consejo de Administración podrá modificar las categorías dentro de las especificaciones técnicas de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y según las necesidades de la Cooperativa.

Artículo 32. Si se utiliza una misma línea con fines de más de una categoría, el usuario será encuadrado en la categoría superior utilizada.

Capítulo Tercero: Traslado de líneas telefónicas

Artículo 33. Cuando el usuario cese en la tenencia del inmueble, podrá solicitar la instalación en su nuevo domicilio, dentro de la zona de operación de la Cooperativa, sin impedimentos técnicos y abonando la tarifa correspondiente.

Artículo 34. Ante un impedimento, el usuario deberá esperar la solución sin derecho a reclamo alguno.

Capítulo Cuarto: Transferencia de líneas

Artículo 35. Para transferir la línea se requiere: a) que el nuevo titular reúna los requisitos del artículo 33; b) nota firmada por ambas partes solicitando la transferencia; c) firma del contrato de suministro por el nuevo titular; y d) el pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 36. Cumplidos los requisitos, la transferencia será automática.

Artículo 37. Si la transferencia es a otro domicilio, se procederá conforme lo indicado en el Capítulo Tercero.

Artículo 38. Las conexiones, traslados y modificaciones no previstas en la instalación normal, pedidas por el usuario, serán abonadas por su exclusiva cuenta.

Capítulo Quinto: Sanciones por incumplimientos

Artículo 39. Ante instalaciones clandestinas se sancionará al usuario desconectando el servicio, pudiendo privársele del uso de la línea en caso de reiteración. El restablecimiento requerirá el pago de entre una (1) y cinco (5) veces el cargo de conexión, según la gravedad.

Artículo 40. Ante falta de pago, contado desde el primer vencimiento: a) 15 días — recargo por mora; b) 30 días — desconexión de llamadas salientes de larga distancia y celulares; c) 45 días — desconexión de llamadas salientes; d) 60 días — desconexión total, con reserva de llamadas de emergencia a Hospital Municipal, Comisaría, la Cooperativa y Bomberos; e) 90 días — desconexión total sin reservas.

Artículo 41. La Cooperativa reservará el número telefónico hasta 90 días del primer vencimiento impago; superado ese plazo sin pago acreditado, podrá desconectarlo, notificando telefónicamente dos veces antes de la desconexión definitiva.

Artículo 42. Utilizar una categoría distinta a la denunciada derivará en la inmediata desconexión del servicio.

Capítulo Sexto: Reconexión o rehabilitación del servicio

Artículo 43. La rehabilitación se realizará dentro de las 48 horas hábiles de cancelada la deuda y abonado el arancel de reconexión.

Artículo 44. El arancel de reconexión lo fijará el Consejo de Administración.

Capítulo Séptimo: Armado de instalaciones internas

Artículo 45. Las especificaciones técnicas serán las que dicte la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, más las medidas de seguridad que especifique la Cooperativa.

Artículo 46. El usuario deberá: a) usar aparatos conforme su manual de uso; b) usar materiales normalizados; y c) contratar profesionales capacitados para la instalación.

Artículo 47. Una instalación interna que no siga estas pautas no generará responsabilidad para la Cooperativa.

Artículo 48. Se sugiere instalar un descargador gaseoso para mayor protección; la Cooperativa asesorará sobre el procedimiento a quien desee instalarlo.

Título Tercero: Servicio de Internet

Capítulo Primero: Conceptos Generales

Artículo 49. Se denomina “Servicio de Internet” a la provisión de acceso a internet que realiza la Cooperativa a los asociados que lo soliciten.

Artículo 50. La Cooperativa responderá por deficiencias del servicio solamente por problemas de desconfiguración de clave de acceso a la red o a la cuenta de mail.

Artículo 51. Ante reiteradas solicitudes de reconfiguración de claves, el Consejo de Administración podrá notificar la cancelación del servicio o cobrar un canon por cada requerimiento.

Capítulo Segundo: Categorías de usuarios

Artículo 52. Quedan creadas dos categorías: a) usuarios mediante conexión de acceso discado (dial up); y b) usuarios mediante conexión alámbrica (ADSL).

Capítulo Tercero: Sanciones por incumplimientos

Artículo 53. Ante una instalación clandestina se interrumpirá el servicio de inmediato; la rehabilitación requerirá abonar entre una (1) y cinco (5) veces el abono mensual.

Artículo 54. La falta de pago en término faculta a la Cooperativa a suspender el servicio, requiriendo para la reinstalación entre una (1) y cinco (5) veces el abono mensual.

Artículo 55. Ante incumplimientos, la Cooperativa podrá suspender el servicio de inmediato y rescindir el contrato.

Artículo 56. La transmisión de voz viva y telex, prohibida por este reglamento, será causal de rescisión por culpa del usuario, con aviso a la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Artículo 57. El Consejo de Administración determinará el monto de la sanción evaluando antecedentes y gravedad.

Capítulo Cuarto: Armado de instalaciones internas

Artículo 58. La Cooperativa instalará el servicio siempre que el equipo del usuario esté en condiciones de recibir la configuración necesaria.

Artículo 59. El contrato deberá detallar los requerimientos mínimos del equipo del usuario.

Artículo 60. El técnico configurará el acceso telefónico y la cuenta de correo, sin realizar ningún otro trabajo en el equipo del usuario.

Artículo 61. El usuario deberá mantener periódicamente el soporte informático de acceso a la red y su seguridad, tanto en hardware (puesta a tierra, estabilizador, UPS) como en software.

Capítulo Octavo: Condiciones de uso

Artículo 62. El usuario será responsable del contenido de la información que transfiera; la Cooperativa no ejercerá control sobre ella.

Artículo 63. Queda prohibida la transmisión de información que atente contra derechos de terceros, la moral o la legislación vigente.

Artículo 64. Conforme la Resolución SC N° 194/96, está prohibida la transmisión de voz viva y telex en tiempo real mediante digitalización, salvo las transmisiones de valor agregado conforme la reglamentación vigente.

Artículo 65. La Cooperativa pondrá a disposición medidas de seguridad (firewall) que impiden compartir recursos entre usuarios, quedando eximida de responsabilidad por daños derivados de esta causa.

Artículo 66. El servicio es de uso exclusivo del usuario; queda prohibida su reventa y/o interconexión a terceros.

Artículo 67. Está prohibido el “spamming” (envío indiscriminado de correo no solicitado) y cualquier acción que pueda dañar sistemas o servicios accesibles a través del servicio.

Artículo 68. La Cooperativa podrá alterar los medios o rutas de prestación del servicio sin consulta previa al usuario.

Artículo 69. La Cooperativa no será responsable de la adecuación del servicio a las necesidades reales del usuario; su inadecuación no será causa de resolución ni devolución de pago.

Capítulo Noveno: Límites a las garantías

Artículo 70. La responsabilidad de la Cooperativa por incumplimientos que le sean imputables estará limitada al importe mensual del abono de internet.

Artículo 71. La Cooperativa declina responsabilidad por daños causados por terceras partes de las que depende para la prestación del servicio (errores de encaminamiento, pérdida de datos, retrasos o interrupciones no planificadas no atribuibles a ella).

Artículo 72. La Cooperativa no será responsable por la calidad, exactitud o pérdida de datos e información que circule por sus redes; el contenido es responsabilidad exclusiva de remitente y destinatario.

Artículo 73. La Cooperativa no responderá por reclamos derivados del uso del servicio por terceros no autorizados.

Artículo 74. La Cooperativa no será responsable por reclamos motivados por un uso del servicio no contemplado o prohibido por este reglamento.

Artículo 75. Tampoco será responsable por reclamos motivados por interrupción o corte del servicio prestado a través de las líneas o medios técnicos provistos.

Artículo 76. No será responsable por reclamos motivados por interrupción o corte derivado de un corte de energía eléctrica u otro servicio necesario, salvo culpa grave o incumplimiento de su parte.

Artículo 77. No será responsable por daños que, por cualquier causa, incluyendo caso fortuito o fuerza mayor, se produzcan a los equipos o instalaciones del usuario.

Artículo 78. El usuario será responsable ante la Cooperativa y terceros por los daños generados por su accionar, el de sus dependientes o de terceros conectados a través suyo.

Título Cuarto: Servicio de Telefonía Rural

Capítulo Primero: Conceptos Generales

Artículo 79. Se denomina servicio de telefonía rural al servicio telefónico que presta la CSyOP de Puán fuera del ejido de la localidad, en la zona rural de influencia de la cooperativa.

Artículo 80. Los artículos de telefonía urbana que no se contradigan con las características de este servicio serán de aplicación al presente título.

Artículo 81. Se autoriza al Consejo de Administración a implementar la forma y condiciones de pago de las obras, materiales y equipamiento necesarios para otorgar este servicio.

Disposiciones Transitorias

Artículo 82. El Presidente del Consejo de Administración y/o la persona que se designe quedan facultados para gestionar la aprobación e inscripción del presente Reglamento ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) o el organismo que corresponda, aceptando las modificaciones de forma que dicha repartición exigiere o aconsejare.

Tarifa de Teléfono

Abono casa de familia$2.250,55
Abono comercial y Gobierno$5.739,75
Abono profesional$4.381,41
Derecho a conexión por 2da. línea$9.052,00

Tarifa de Internet

Derecho de conexión$88.358,84
Velocidad 100 Megas$27.702,60
Velocidad 200 Megas$37.105,97
Velocidad 400 Megas$46.376,64
Wireless (campo)$46.167,96
Rehabilitación$44.179,42

Tarifas de Televisión

Abono televisión$26.371,20
Derecho conexión Dibox$79.621,62
Dibox + HD + Premium$41.230,26
Re-habilitación$13.185,60

Dibox

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Grilla de canales Digitales (ISDBT)

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