Reglamento
Este reglamento es aplicable a los suministros brindados a los clientes encuadrados en Tarifa 1 – Pequeñas Demandas, Tarifa 2 – Medianas Demandas y Tarifa 4 – Pequeñas Demandas Rurales (T1, T2 y T4), a los clientes encuadrados en Tarifa 3 – Grandes Demandas (T3) que no hayan contratado su suministro mediante contratos especiales celebrados con la Concesionaria, y a los clientes encuadrados en Tarifa 5 – Servicio de Peaje (T5).
En el caso de los clientes con características de consumo tales que les permitan ser encuadrados en Tarifa 3 (T3), y que han pactado su abastecimiento mediante un contrato especial con la Concesionaria, las condiciones de suministro y conexión se acordarán entre las partes, respetando lo dispuesto en la Ley N° 11.769, sus normas legales complementarias, y en el Contrato de Concesión del cual forma parte el presente Anexo.
Artículo 1: Condiciones generales para el suministro
a) Titular. Se otorgará la titularidad de un servicio de suministro de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.
b) Titular precario. Se otorgará la titularidad precaria en los casos en que, si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación mediante la presentación de un certificado de domicilio expedido por autoridad competente o instrumento equivalente.
c) Titular provisorio. Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la titularidad provisoria al propietario del inmueble y a la persona que ejerza la dirección de la obra, quedando ambos como responsables en forma solidaria ante la Concesionaria.
d) Titular transitorio. En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante la titularidad transitoria, debiendo presentar la habilitación correspondiente para su funcionamiento otorgada por autoridad competente.
e) Cambio de titularidad. Se concederá el cambio de titularidad del servicio al requirente que se encuentre comprendido en alguno de los incisos anteriores, conservando el encuadramiento tarifario otorgado al titular anterior. Si se comprobara que el cliente no es el titular del suministro, la Concesionaria intimará el cambio de titularidad; si no se presenta la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, quedará habilitada para proceder al corte del suministro, con comunicación al Organismo de Control. El titular registrado y el cliente no titular serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento.
f) Condiciones de habilitación. No registrar deudas pendientes; cumplir el depósito de garantía cuando corresponda; abonar el derecho de conexión según el cuadro tarifario vigente; firmar el formulario o contrato de suministro correspondiente; para inmuebles nuevos con uso industrial o comercial, acreditar la habilitación municipal o el inicio de su trámite; y abonar la contribución por obra cuando corresponda.
g) Centro de transformación y/o maniobra — toma primaria. Cuando la potencia requerida supere la capacidad de las redes existentes, el titular deberá poner a disposición un espacio adecuado para un centro de transformación, con convenio firmado entre las partes cuando corresponda. El titular deberá colocar sobre el frente de su domicilio, o en un pilar a construir a su cargo sobre la línea municipal, la toma primaria entregada por la Concesionaria, respetando las normas de instalación vigentes. La provisión y colocación de las cajas para los equipos de medición es a cargo del titular; la revisión y mantenimiento de dichos equipos es responsabilidad exclusiva de la Concesionaria.
h) Punto de suministro. La Concesionaria hará entrega del suministro en un solo punto, salvo razones técnicas aprobadas por el Organismo de Control.
i) Tensión de suministro. La Concesionaria efectuará el suministro en la tensión correspondiente a la categoría tarifaria del cliente, salvo razones técnico-económicas que justifiquen una tensión diferente, acordada con el cliente y sin modificar la tarifa. Ante desacuerdo, el cliente podrá reclamar ante el Organismo de Control, que tendrá treinta (30) días corridos para expedirse.
j) Protecciones. La Concesionaria está facultada para proteger sus redes instalando los elementos de protección, limitación y registro que considere necesarios, sin autorización previa del Organismo de Control.
Artículo 2: Obligaciones del titular y/o cliente
a) Declaración jurada. El cliente deberá informar con carácter de declaración jurada los datos requeridos al solicitar el suministro, y actualizarlos ante cambios, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles administrativos.
b) Facturas. El cliente deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado. La falta de pago genera mora y las penalidades establecidas en este reglamento. Si no recibe la factura con cuatro (4) días hábiles de anticipación a su vencimiento, deberá solicitar un duplicado.
c) Dispositivos de protección y maniobra en la instalación propia. El cliente deberá colocar y mantener en condiciones los dispositivos de protección adecuados a la salida de la medición y en el tablero principal, conforme la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina.
d) Instalación propia — responsabilidades. El cliente deberá mantener sus instalaciones en perfecto estado, con los gabinetes de medidores limpios, iluminados y accesibles. Si por su responsabilidad se deteriora o destruye un medidor de la Concesionaria, deberá abonar el costo de reparación o reposición.
e) Comunicaciones a la Concesionaria. El cliente deberá comunicar de inmediato cualquier anormalidad en las instalaciones de la Concesionaria (incluido el medidor), sin manipularlas, y avisar ante cualquier violación de precintos.
f) Acceso a los instrumentos de medición. El cliente permitirá el acceso al personal de la Concesionaria y/o del Organismo de Control debidamente identificado.
g) Uso de potencia. El cliente limitará el uso del suministro a la potencia convenida, solicitando autorización previa para variarla.
h) Suministro a terceros. El cliente no podrá ceder, vender ni suministrar a terceros, bajo ningún concepto, la energía eléctrica provista. El incumplimiento constituye una transgresión, dando derecho a la Concesionaria a emitir un débito por los gastos operativos correspondientes.
i) Cancelación de la titularidad. El cliente deberá solicitar la cancelación cuando deje de utilizar el suministro; hasta entonces será solidariamente responsable de las obligaciones del reglamento. El trámite es sin cargo.
j) Perturbaciones. El cliente utilizará la energía de forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones ni en las de otros clientes.
k) Transgresiones. Constituyen transgresión, entre otras: el suministro a terceros y la violación o alteración de precintos. El Organismo de Control establecerá las sanciones correspondientes en base a un valor denominado “módulo”, vinculado al cargo fijo del cliente.
Artículo 3: Derechos del titular
a) Niveles de calidad de servicio. El titular tiene derecho a recibir el servicio conforme las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión.
b) Control de lecturas. Los titulares, personalmente o por representantes, podrán presenciar y notificarse de la intervención del personal de la Concesionaria.
c) Funcionamiento del medidor. El titular podrá exigir la intervención de la Concesionaria ante una supuesta anormalidad del medidor, pudiendo solicitar verificación y, de subsistir dudas, contraste “in situ” o en laboratorio (normas IRAM 2.412). Si el medidor funciona dentro de la tolerancia admitida, los gastos son a cargo del titular; si no, a cargo de la Concesionaria. Los cargos de contraste vigentes figuran en la sección Tarifas.
d) Reclamos o quejas. El cliente tiene derecho a exigir atención y resolución de sus reclamos; ante falta de respuesta satisfactoria, podrá recurrir al Organismo de Control.
e) Pago anticipado. El titular podrá efectuar pagos anticipados a cuenta de futuros consumos.
f) Resarcimiento por daños. Ante daños a instalaciones del cliente por deficiencias técnicas imputables a la Concesionaria, esta deberá hacerse cargo de la reparación o reposición dentro de los treinta (30) días de aceptado el reclamo.
Artículo 4: Obligaciones de la Concesionaria
La Concesionaria deberá: mantener la calidad mínima de servicio establecida en el Contrato de Concesión; facturar solo los importes correspondientes al cuadro tarifario autorizado; precintar los medidores en presencia del titular; instruir a su personal sobre el deber de informar anormalidades; incluir en las facturas toda la información exigida (vencimiento, lugares de pago, categoría tarifaria, consumos, sanciones aplicables, teléfonos de contacto, etc.); reintegrar importes cobrados de más, con más un interés y una penalidad del veinte por ciento (20%); proveer tarjeta de identificación a su personal de atención; exhibir el cuadro tarifario y el reglamento en sus locales; concretar los nuevos suministros dentro de los plazos establecidos; mantener un Libro de Quejas habilitado por el Organismo de Control; y mantener locales de atención al público un mínimo de siete (7) horas diarias en días hábiles, además de un servicio telefónico de emergencias las 24 horas.
Artículo 5: Derechos de la Concesionaria
a) Recupero de montos por aplicación indebida de tarifas. Ante inexactitud de datos que origine una tarifa inferior a la correspondiente, la Concesionaria facturará la diferencia con más un interés y una penalidad del veinte por ciento (20%).
b) Facturas impagas. Ante falta de pago, la Concesionaria podrá aplicar el interés correspondiente y, transcurridos quince (15) días hábiles de mora, suspender el suministro con al menos 24 horas de anticipación.
c) Depósito de garantía. Podrá requerirse en casos de reiteradas suspensiones, titulares no propietarios, titulares transitorios/provisorios/precarios, apropiación indebida de energía, u otras circunstancias justificadas. Será devuelto con más un interés equivalente a la tasa del Banco Nación, dentro de los quince (15) días de formalizada la desvinculación.
d) Inspección y verificación del medidor. La Concesionaria podrá inspeccionar, contrastar o cambiar medidores en cualquier momento. Ante irregularidades comprobadas, aplicará el ajuste de facturación correspondiente, pudiendo recuperar el consumo no registrado con un recargo del cuarenta por ciento (40%) y un retroactivo de hasta cuatro (4) años en casos de apropiación indebida de energía.
Artículo 6: Suspensión del suministro
Implica la desconexión del cliente sin retiro del medidor. Puede aplicarse sin intervención del Organismo de Control (falta de pago, incumplimientos en el uso de potencia o suministro a terceros) o con comunicación previa al mismo (incumplimiento de las obligaciones del titular, previa intimación de diez días hábiles).
Artículo 7: Corte del suministro
Implica el retiro de la conexión domiciliaria y del medidor. Procede ante incumplimiento del cambio de titularidad, o ante reconexión no autorizada durante una suspensión.
Artículo 8: Rehabilitación del servicio
Los suministros suspendidos por falta de pago se restablecerán dentro de las 48 horas hábiles de abonada la deuda y la tasa de rehabilitación. En los casos de corte, la rehabilitación se rige por los tiempos, tasas y costos de una conexión nueva.
Artículo 9: Mora e intereses
El titular incurre en mora por el solo vencimiento del plazo de pago, sin necesidad de interpelación. Se aplican intereses según la Tasa Anual Vencida del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos a treinta (30) días.
Artículo 10: Organismo de Control
El cliente tiene derecho a dirigirse en todo momento al Organismo de Control cuando entienda que la Concesionaria no cumple con sus obligaciones.
Artículo 11: Cese del suministro
La relación se extingue por incumplimiento de las obligaciones, cambio de titularidad, decisión del cliente (previo cumplimiento de sus obligaciones comerciales), decisión fundada de la Concesionaria, cambio de categoría, o caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 12: Régimen de extensión y ampliación de redes
Los clientes de Pequeñas Demandas (zona urbana y suburbana) abonan el cargo por conexión del cuadro tarifario vigente. En zona rural, si existe infraestructura, se abona el cargo por conexión; si no existe, el solicitante abona una contribución por obra del cien por ciento (100%) del presupuesto elaborado por la Concesionaria. Los clientes de Medianas y Grandes Demandas y Servicio de Peaje siguen un régimen equivalente.
Trámites
Usuarios residenciales
Documentación para realizar la conexión de suministro o el cambio de nombre:
- Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LE o LC, o cédula con copias de ambos lados.
- Dirección exacta del domicilio donde se conectará el servicio.
- Original o fotocopia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de locación, sellado o certificado ante escribano público o Registro Público de Comercio.
- Conexión trifásica: presentar detalle de potencia a retirar de mesa de entrada y folleto del artefacto a conectar.
Nota: la conexión deberá realizarla el titular o una persona debidamente autorizada, con poder o autorización escrita con firmas certificadas.
Comercios e industrias (personas físicas)
- Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LE o LC.
- Dirección exacta del domicilio donde se conectará el servicio.
- Original o fotocopia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de locación, sellado o certificado ante escribano público o Registro Público de Comercio.
- Acreditación de situación frente a la DGI: Formulario 576, 560/F o 560, o constancia de AFIP con la categoría frente al IVA; Formulario 162, 163 o credencial de monotributista; constancia de exención, si correspondiera; y Formulario de Ingresos Brutos.
- Conexión trifásica: presentar detalle de potencia a retirar de mesa de entrada y folleto del artefacto a conectar.
Nota: la conexión deberá realizarla el titular o la persona debidamente autorizada con poder o autorización escrita con firmas certificadas.
Comercios e industrias (personas jurídicas)
- Original y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI, LE o LC.
- Dirección exacta del domicilio donde se conectará el servicio.
- Original o fotocopia de la escritura, del boleto de compraventa o del contrato de locación, sellado o certificado ante escribano público o Registro Público de Comercio.
- Acreditación de situación frente a la DGI: Formulario 576, 560/F o 560, o constancia de AFIP con la categoría frente al IVA; Formulario 162, 163 o credencial de monotributista; constancia de exención, si correspondiera; y Formulario de Ingresos Brutos.
- Conexión trifásica: presentar detalle de potencia a retirar de mesa de entrada y folleto del artefacto a conectar.
- Elementos jurídicos que legitimen la autoridad de los funcionarios: estatuto social y acta de designación de autoridades.
- Depósito en garantía, si resulta procedente.
Nota: la conexión deberá realizarla el titular (en SRL, el gerente; en SA, el presidente) o la persona debidamente autorizada, con original y fotocopia del poder o autorización escrita con firmas certificadas.
OCEBA
Si usted es titular del suministro, tiene derecho a realizar reclamos ante el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), según lo establece el Artículo 1° del Reglamento de Suministro y Conexión, y derecho a estar informado de los cuadros tarifarios vigentes: www.oceba.gba.gov.ar
Tarifas
T1 — Pequeñas demandas (menos de 10 kW de demanda)
T1R — Residencial
| Categoría | Cargo fijo | Cargo variable |
|---|---|---|
| R1 (consumo ≤ 100 kWh/mes) | $366,33/mes | $30,1556/kWh |
| R2 (100 < consumo ≤ 200 kWh/mes) | $560,06/mes | $31,1784/kWh |
| R3 (200 < consumo ≤ 400 kWh/mes) | $763,52/mes | $32,0657/kWh |
| R4 (400 < consumo ≤ 500 kWh/mes) | $947,55/mes | $32,6909/kWh |
| R5 (500 < consumo ≤ 700 kWh/mes) | $1.519,15/mes | $33,5921/kWh |
| R6 (700 < consumo ≤ 1400 kWh/mes) | $2.458,84/mes | $34,6272/kWh |
| R7 (consumo > 1400 kWh/mes) | $3.001,32/mes | $36,0271/kWh |
T1RE — Residencial estacional
| Categoría | Cargo fijo | Cargo variable |
|---|---|---|
| RE1 (consumo ≤ 500 kWh/mes) | $1.470,40/mes | $28,6244/kWh |
| RE2 (500 < consumo ≤ 700 kWh/mes) | $1.664,15/mes | $29,6076/kWh |
| RE3 (700 < consumo ≤ 1400 kWh/mes) | $1.867,63/mes | $30,3122/kWh |
| RE4 (consumo > 1400 kWh/mes) | $2.051,67/mes | $31,7202/kWh |
T1G — Servicio general
| Categoría | Cargo fijo | Cargo variable |
|---|---|---|
| GBC — Bajos consumos (≤ 1000 kWh/mes) | $1.423,41/mes | $27,0803/kWh |
| GAC1 — Altos consumos (1000 a 2000 kWh/mes) | $6.698,77/mes | $23,3678/kWh |
| GAC2 — Altos consumos (≥ 2000 kWh/mes) | $8.771,88/mes | $23,4059/kWh |
T1GE — Servicio general estacional
| Categoría | Cargo fijo | Cargo variable |
|---|---|---|
| GE1 (0 a 2000 kWh/mes) | $2.496,44/mes | $21,8004/kWh |
| GE2 (≥ 2000 kWh/mes) | $4.579,98/mes | $23,9774/kWh |
T1AP — Alumbrado público
| Cargo fijo | $652,15/factura |
| Cargo variable | $21,9945/kWh |
T2 — Medianas demandas (10 kW a menos de 50 kW)
| Concepto | T2BT — Baja tensión | T2MT — Media tensión |
|---|---|---|
| Cargo fijo | $4.072,37/mes | $6.170,37/mes |
| Cargo por potencia en pico | $921,76/kW-mes | $567,93/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico | $705,06/kW-mes | $553,46/kW-mes |
| Cargo variable por energía en pico | $15,8242/kWh | $15,4570/kWh |
| Cargo variable por energía fuera de pico | $15,9000/kWh | $15,5358/kWh |
T3 — Grandes demandas
Nota: para usuarios con suministro ≥ 300 kW de demanda no categorizados como Organismos Públicos (Salud/Educación), rige el Anexo “Grandes Demandas GUDIS ≥ 300 kW”.
T3BT — Suministros en baja tensión
| Cargo fijo (usuarios finales ≥ 50 kW) | $3.949,91/mes |
| Cargo por potencia en pico (usuarios finales) | $1.320,04/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (usuarios finales) | $875,83/kW-mes |
| Cargo fijo (distribuidores municipales ≥ 50 kW) | $3.337,31/mes |
| Cargo por potencia en pico (distribuidores municipales) | $456,48/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (distribuidores municipales) | $195,64/kW-mes |
Cargos variables de energía — T3BT
| Categoría | Pico | Resto | Valle |
|---|---|---|---|
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4R | $23,3642/kWh | $23,3567/kWh | $23,3503/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4NR | $14,9492/kWh | $14,8948/kWh | $14,8404/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW residenciales | $23,3642/kWh | $23,3567/kWh | $23,3503/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW no residenciales | $14,9492/kWh | $14,8948/kWh | — |
| Distrib. municipales — alumbrado público | $13,3171/kWh | $13,2308/kWh | $13,1444/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales entre 10 y 300 kW | $14,9492/kWh | $14,8948/kWh | $14,8404/kWh |
| Distrib. municipales — Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | $15,0025/kWh | $14,9481/kWh | $14,8948/kWh |
| Usuarios finales entre 50 y 300 kW | $15,5800/kWh | $15,5257/kWh | $15,4714/kWh |
| Usuarios finales Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | $15,6668/kWh | $15,6163/kWh | $15,5626/kWh |
T3MT — Suministros en media tensión
| Cargo fijo (usuarios finales ≥ 50 kW) | $5.754,48/mes |
| Cargo por potencia en pico (usuarios finales) | $868,33/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (usuarios finales) | $682,18/kW-mes |
| Cargo fijo (distribuidores municipales ≥ 50 kW) | $5.056,56/mes |
| Cargo por potencia en pico (distribuidores municipales) | $252,42/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (distribuidores municipales) | $108,18/kW-mes |
Cargos variables de energía — T3MT
| Categoría | Pico | Resto | Valle |
|---|---|---|---|
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4R | $22,7943/kWh | $22,7870/kWh | $22,7808/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4NR | $14,5845/kWh | $14,5315/kWh | $14,4785/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW residenciales | $22,7943/kWh | $22,7870/kWh | $22,7808/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW no residenciales | $14,5845/kWh | $14,5315/kWh | $14,4785/kWh |
| Distrib. municipales — alumbrado público | $12,9923/kWh | $12,9081/kWh | $12,8238/kWh |
| Distrib. municipales — usuarios finales entre 10 y 300 kW | $14,5845/kWh | $14,5315/kWh | $14,4785/kWh |
| Distrib. municipales — Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | $14,6365/kWh | $14,5835/kWh | $14,5315/kWh |
| Usuarios finales entre 50 y 300 kW | $15,2136/kWh | $15,1603/kWh | $15,1066/kWh |
| Usuarios finales Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | $15,2981/kWh | $15,2497/kWh | $15,1976/kWh |
T3AT — Suministros en alta tensión
Organismos Públicos (Salud/Educación) con demanda ≥ 300 kW. Valores a consultar directamente con la Cooperativa.
T4 — Pequeñas demandas rurales (menos de 10 kW)
| Categoría | Cargo fijo | Cargo variable |
|---|---|---|
| T4R1 — Residencial (consumo ≤ 500 kWh/mes) | $1.626,75/mes | $27,6027/kWh |
| T4R2 — Residencial (500 a 700 kWh/mes) | $2.140,16/mes | $28,4845/kWh |
| T4R3 — Residencial (700 a 1400 kWh/mes) | $2.672,99/mes | $29,8306/kWh |
| T4R4 — Residencial (consumo > 1400 kWh/mes) | $3.012,11/mes | $31,3238/kWh |
| T4NR1 — No residencial (consumo ≤ 500 kWh/mes) | $1.626,75/mes | $19,4970/kWh |
| T4NR2 — No residencial (500 a 700 kWh/mes) | $2.140,16/mes | $20,4738/kWh |
| T4NR3 — No residencial (700 a 1400 kWh/mes) | $2.672,99/mes | $21,9135/kWh |
| T4NR4 — No residencial (consumo > 1400 kWh/mes) | $3.012,11/mes | $23,5734/kWh |
Tabla de pérdidas de transformación — clientes rurales
| Transformador | Pérdida (kWh/mes) |
|---|---|
| 5 KVA monofásico | 27 |
| 10 KVA monofásico | 43 |
| 15 KVA monofásico | 52 |
| 16 KVA monofásico | 57 |
| 10 KVA trifásico | 70 |
| 15 KVA trifásico | 86 |
| 16 KVA trifásico | 91 |
| 20 KVA trifásico | 108 |
| 25 KVA trifásico | 124 |
| 30 KVA trifásico | 136 |
| 40 KVA trifásico | 166 |
| 50 KVA trifásico | 186 |
| 63 KVA trifásico | 216 |
| 100 KVA trifásico | 251 |
T5 — Servicio de peaje
Nota: para usuarios con suministro ≥ 300 kW de demanda no categorizados como Organismos Públicos (Salud/Educación), rige el Anexo “Grandes Demandas GUDIS ≥ 300 kW”.
T5BT — Suministros en baja tensión
| Cargo fijo (usuarios finales ≥ 50 kW) | $839,69/mes |
| Cargo por potencia en pico (usuarios finales) | $1.337,37/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (usuarios finales) | $767,83/kW-mes |
| Cargo fijo (distribuidores municipales ≥ 50 kW) | $639,39/mes |
| Cargo por potencia en pico (distribuidores municipales) | $389,33/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (distribuidores municipales) | $166,86/kW-mes |
Cargos variables de energía — T5BT (valores en $/kWh)
| Categoría | Pico | Resto | Valle |
|---|---|---|---|
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4R | 1,4466 | 1,4461 | 1,4457 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4NR | 0,9256 | 0,9222 | 0,9188 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW residenciales | 1,4466 | 1,4461 | 1,4457 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW no residenciales | 0,9256 | 0,9222 | 0,9188 |
| Distrib. municipales — alumbrado público | 0,8245 | 0,8192 | 0,8138 |
| Distrib. municipales — usuarios finales entre 10 y 300 kW | 0,9256 | 0,9222 | 0,9188 |
| Distrib. municipales — Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | 0,9289 | 0,9255 | 0,9222 |
| Usuarios finales entre 50 y 300 kW | 0,9276 | 0,9241 | 0,9208 |
| Usuarios finales Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | 0,9301 | 0,9264 | 0,9238 |
T5MT — Suministros en media tensión
| Cargo fijo (usuarios finales ≥ 50 kW) | $1.265,23/mes |
| Cargo por potencia en pico (usuarios finales) | $800,88/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (usuarios finales) | $537,90/kW-mes |
| Cargo fijo (distribuidores municipales ≥ 50 kW) | $1.011,35/mes |
| Cargo por potencia en pico (distribuidores municipales) | $188,65/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico (distribuidores municipales) | $80,87/kW-mes |
Cargos variables de energía — T5MT (valores en $/kWh)
| Categoría | Pico | Resto | Valle |
|---|---|---|---|
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4R | 0,8767 | 0,8764 | 0,8762 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW T4NR | 0,5609 | 0,5589 | 0,5569 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW residenciales | 0,8767 | 0,8764 | 0,8762 |
| Distrib. municipales — usuarios finales <10 kW no residenciales | 0,5609 | 0,5589 | 0,5569 |
| Distrib. municipales — alumbrado público | 0,4997 | 0,4965 | 0,4932 |
| Distrib. municipales — usuarios finales entre 10 y 300 kW | 0,5609 | 0,5589 | 0,5569 |
| Distrib. municipales — Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | 0,5629 | 0,5609 | 0,5589 |
| Usuarios finales entre 50 y 300 kW | 0,5629 | 0,5604 | 0,5591 |
| Usuarios finales Org. Púb. Salud/Educación ≥300 kW | 0,5649 | 0,5622 | 0,5599 |
T5AT — Suministros en alta tensión
Organismos Públicos (Salud/Educación) con demanda ≥ 300 kW. Valores a consultar directamente con la Cooperativa.
T6 — Servicio de peaje a usuarios de medianas demandas
| Concepto | T6BT — Baja tensión | T6MT — Media tensión |
|---|---|---|
| Cargo fijo | $2.139,60/mes | $4.238,58/mes |
| Cargo por potencia en pico | $534,04/kW-mes | $290,28/kW-mes |
| Cargo por potencia fuera pico | $228,90/kW-mes | $124,46/kW-mes |
| Cargo variable por energía en pico | $1,1698/kWh | $0,8050/kWh |
| Cargo variable por energía fuera de pico | $1,1659/kWh | $0,8019/kWh |
Recargos por bajo coseno de fi
| Suministros en baja tensión | $1,8907/kvarh |
| Suministros en media tensión | $1,8907/kvarh |
| Suministros en alta tensión | $1,8907/kvarh |
Servicio de rehabilitación (por falta de pago)
| Tarifa T1R | $349,16 |
| Tarifa T1RE | $523,27 |
| Tarifa T1G BC y AC | $2.060,44 |
| Tarifa T1GE | $2.060,44 |
| Tarifa T1AP | $2.060,44 |
| Tarifa 2 | $5.064,52 |
| Tarifa 3 | $6.330,34 |
| Tarifa 4 | $2.060,44 |
Cargo por servicio de conexión
Conexiones aéreas — monofásicas
| Tarifa T1R | $2.778,41 |
| Tarifa T1RE | $2.955,31 |
| Tarifa T1G BC | $3.342,54 |
| Tarifa T1G AC | $3.342,54 |
| Tarifa T1GE | $4.738,47 |
| Tarifa T1AP | $3.342,54 |
| Tarifa 4 | $3.693,92 |
Conexiones aéreas — trifásicas
| Tarifa T1R | $6.343,60 |
| Tarifa T1RE | $7.999,42 |
| Tarifa T1G BC | $10.175,07 |
| Tarifa T1G AC | $10.175,07 |
| Tarifa T1GE | $12.829,73 |
| Tarifa T1AP | $10.175,07 |
| Tarifa 2 | $15.285,43 |
| Tarifa 3 | $22.928,17 |
| Tarifa 4 | $9.996,72 |
Conexiones subterráneas — monofásicas
| Tarifa T1R | $6.343,60 |
| Tarifa T1RE | $7.999,42 |
| Tarifa T1G BC | $10.175,07 |
| Tarifa T1G AC | $10.175,07 |
| Tarifa T1GE | $12.829,73 |
| Tarifa T1AP | $10.175,07 |
| Tarifa 4 | $9.996,72 |
Conexiones subterráneas — trifásicas
| Tarifa T1R | $8.407,16 |
| Tarifa T1RE | $9.680,75 |
| Tarifa T1G BC | $13.481,76 |
| Tarifa T1G AC | $13.481,76 |
| Tarifa T1GE | $15.524,77 |
| Tarifa T1AP | $13.481,76 |
| Tarifa 2 | $21.654,51 |
| Tarifa 3 | $32.608,95 |
| Tarifa 4 | $12.101,07 |
Cargos por contraste de medidores de energía
| Tipo | In situ | En laboratorio |
|---|---|---|
| Monofásico — pequeñas demandas | $425,49 | $531,88 |
| Trifásico — pequeñas demandas | $638,19 | $957,34 |
| Trifásico — medianas y grandes demandas | $2.363,76 | $3.191,12 |
Costo de la energía no suministrada (CENS)
| CENS T1 | $301,56/kWh |
| CENS T2 y T3 | $716,68/kWh |
Decretos Leyes 7290 y 9038
Hacé clic en cada título para ver y/o descargar:
Conexión Segura
Aplicar la Resolución EPRE N° 560/98 — Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina — es indispensable para disfrutar de un buen servicio eléctrico: uno que le brinde seguridad y calidad, con provisión constante de electricidad a voltaje estable y una instalación adecuada.
Doce SI para una instalación segura
- Aplicar la Resolución EPRE N° 560/98: Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina.
- Interruptor general: instalar uno de 25A y 6kA de capacidad de corte.
- Interruptor diferencial: instalar uno de 30 mA, 30 ms (25 A nominales).
- Toma a tierra en toda la instalación, de resistencia inferior a 10 ohms.
- Un interruptor por circuito, automático termomagnético o manual con fusibles.
- Separación de funciones: un circuito para cada función (bocas de alumbrado, tomacorrientes, y circuitos exclusivos para artefactos especiales como lavarropas, horno o termotanque).
- Utilizar materiales normalizados IRAM o IEC en todos los componentes de la instalación.
- Secciones mínimas de los conductores: línea principal 4,0 mm² Cu; líneas seccionales 2,5 mm² Cu; líneas de circuitos 1,5 mm² Cu; conductor de protección 2,5 mm² Cu.
- Tomacorrientes con toma a tierra, distribuidos para que cada artefacto tenga uno propio.
- Observar los principios de seguridad en el cuarto de baño: respetar las distancias de protección entre tomacorrientes, interruptores, artefactos y bañera.
- No realizar, modificar ni ampliar la instalación eléctrica sin la intervención de un instalador electricista.
- Si el interruptor diferencial actúa, no lo anule: haga revisar la instalación con su electricista.
Algunos NO para un uso seguro
- No utilice alargadores para instalaciones permanentes.
- No sobrecargue los circuitos enchufando varios artefactos juntos.
- No desenchufe tirando del cable.
- No utilice adaptadores; instale tomacorriente y ficha normalizados IRAM o IEC.
- No cambie lámparas sin desenchufar el artefacto o sin cortar la electricidad desde el tablero.
- No utilice cables cortados, gastados o que hayan sido reparados.
- No corte ni lime enchufes para adaptarlos a otras tomas.
- No utilice artefactos eléctricos con las manos mojadas.
- No apoye el televisor, la radio o cualquier artefacto eléctrico cerca de la bañera, ducha o lavatorio.
- No conecte la puesta a tierra del lavarropas a ninguna canilla o caño de gas o agua.
- No toque artefactos eléctricos descalzo o con el piso húmedo.
- No enchufe artefactos eléctricos durante tormentas eléctricas.
- No utilice estufas eléctricas portátiles en el baño.
Mantenimiento de la instalación eléctrica
En una instalación eléctrica, la localización de fallas es relativamente simple para cualquier instalador. Las fallas que con mayor frecuencia pueden presentarse son:
- Un cortocircuito: cuando se tocan dos cables o elementos bajo tensión que normalmente se encuentran aislados o protegidos.
- Un circuito cortado: cuando se corta un cable o se interrumpe la continuidad del circuito en un artefacto.
- Un falso contacto: cuando se producen cortes de circuito en forma intermitente, ya sea por calentamiento, por una unión defectuosa, o porque los fusibles no ajustan bien en el receptáculo que los aloja.
- Una falla en la aislación de un conductor: esta deficiencia puede provocar que igual circule corriente y se consuma energía, aún teniendo todos los artefactos desconectados y todas las luces apagadas. En la mayoría de los casos es detectado por un disyuntor diferencial.
- Para su seguridad, solicite a un instalador electricista la verificación y adecuación de la instalación.
Principales cuidados que hay que tener con los chicos: es muy importante que en su hogar mantenga todos los aparatos eléctricos fuera del alcance de los niños. En ningún momento permita que introduzcan los dedos u objetos en el tomacorriente, lo cual puede ocasionarles grandes daños o pérdida de la vida; por eso, coloque tapas protectoras en el tomacorriente. También asegúrese de que no trepen los postes de la línea eléctrica, ni los árboles por donde cruzan cables, ni las subestaciones.
Recomendaciones
- Avise en forma inmediata a su Cooperativa en caso de detectar anomalías en la instalación de distribución sobre la vía pública que puedan poner en riesgo la seguridad de las personas (cables cortados, cajas de medidores abiertas, postes y/o columnas quebradas, etc.).
- Avise a su instalador electricista en caso de detectar anomalías en la instalación eléctrica de su vivienda.
- Cuando manipule herramientas o elementos de cierta altura, preste especial atención para mantenerse alejado de las líneas eléctricas existentes; en caso de tener que manipular dichos elementos cerca de esas líneas, consúltelo con la Cooperativa, que le brindará el asesoramiento adecuado para trabajar con seguridad.
- Si bien las columnas de alumbrado público están puestas a tierra, las mismas pueden representar un riesgo si la puesta a tierra estuviera cortada ante una falla en el artefacto. Le pedimos nos ayude a detectar esta anomalía comunicándolo a la Cooperativa (el cable a tierra puede verse en la parte inferior de las columnas).
Estamos siempre a su disposición. Servicio de Guardia las 24 horas — Tel.: (02923) 15651290 / 15652642.
Nota: las imágenes con los diagramas del tablero principal, el interruptor diferencial y la zona de prohibición del baño se suben aparte como imagen (ver instrucciones).
Normas de Calidad
Será responsabilidad de la Cooperativa prestar el servicio público de distribución de electricidad con un nivel de calidad satisfactorio, realizando los trabajos e inversiones necesarias para asegurar la prestación del servicio con la calidad mínima exigida. El Organismo de Control es el encargado de supervisar el fiel cumplimiento de estas normas.
Podés consultar el documento completo (Subanexo D — Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones):
Construcción de pilares
Especificaciones técnicas para la acometida (conexión) según el tipo de instalación:
Acometida aérea, salida aérea o subterránea sobre fachada
[Subir acá la imagen del plano correspondiente]
Acometida aérea, salida aérea o subterránea sobre pilar
[Subir acá la imagen del plano correspondiente]
Calcula tu consumo en kWh
Utilizá la calculadora oficial del ENRE para estimar el consumo eléctrico de tu hogar:
Cuidados de electrificación rural
Señor usuario rural, recuerde que los accidentes no son fatalidades que impone la vida. Se acercan tiempos de cosecha; las siguientes son situaciones de gran riesgo que pueden ser evitadas. Tenga en cuenta que cualquier objeto que se ubique a menos de 1 m de distancia de un cable de media tensión puede desencadenar una descarga eléctrica mortal.
No somos simplemente proveedores de energía: trabajamos para mejorar su calidad de vida.
Descargá la guía completa con las ilustraciones de las situaciones de riesgo (vehículos, maquinaria agrícola, silos y estructuras cerca de líneas de media tensión):

